martes, 15 de julio de 2008

A palabras necias, oídos sordos

Un lugar común (pseudo?)legal es es el que prohibe alegar la propia torpeza (Nemo potest propriam turpitudinem allegare), aunque se contradiga con el derecho de peticionar a las autoridades (art. 14 CN) (en este caso judiciales o administrativas).

Para resolver el dilema,  se podría reinstalar el principio legal: Nemo auditur propriam turpidinem allegans. No hay que escuchar a los que alegan su propia torpeza. 

Yo sigo delirando, pero no me den bola.

Para el bronce: La justicia ciega, mientras el juez desoye al litigante enmudecido.